miércoles, 17 de octubre de 2012

¿Molestan los derechos?

Parece que sí, al menos al Gobierno. Por citar algunos ejemplos de los últimos días, sostiene la Delegada del Gobierno en Madrid que la Ley reguladora del derecho de reunión, de 1983, “tiene muchos años, es muy permisiva con el derecho de manifestación y habría que modificarla para racionalizar el uso del espacio público”. Por su parte, varios Ministros han declarado que las protestas en la calle son perjudiciales para la imagen exterior de España y al hoy eurodiputado Mayor Oreja, hasta no hace mucho asiduo manifestante, le “inquieta que se retransmitan en directo las cargas policiales”. Más en general, a Gobiernos de distintos países democráticos les ha molestado la publicación de caricaturas que satirizan la religión musulmana.

Que en la Constitución española se hayan reconocido derechos fundamentales como las libertades de expresión y comunicación o el derecho de reunión tiene que ver con el tipo de sociedad que se pretende alcanzar: en nuestro caso, y según el Preámbulo de la propia Norma Fundamental, una “sociedad democrática avanzada” en la que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas (artículo 9.2). Es evidente que si a lo que se aspirara es a una sociedad atemorizada y sumisa no se convertirían en núcleo del sistema constitucional un conjunto de derechos y libertades que son la expresión de unos valores –libertad, igualdad, justicia y pluralismo político- que deben proyectarse sobre nuestra organización jurídica y política.


La propia Constitución al reconocer esos derechos ya les ha impuesto ciertos límites o, por emplear la expresión de moda, “modulaciones” : las reuniones deben ser “pacíficas y sin armas” y cuando se pretendan celebrar en lugares de tránsito público serán notificadas a la Autoridad gubernativa (art. 21); las libertades de expresión y comunicación ya vienen “moduladas” por, entre otros, el derecho al  honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia y la juventud (art. 20.4). Además, en 34 años de democracia diversas Leyes han concretado esas modulaciones y su alcance ha sido precisado por decenas de sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si, por seguir con los ejemplos mencionados, hay personas que se manifiestan o expresan vulnerando bienes o derechos protegidos, el ordenamiento prevé medidas sancionadoras administrativas (multas de cientos o miles de euros en el caso de las reuniones), civiles (indemnizaciones por los perjuicios causados cuando se lesiona el honor o la intimidad) y penales (penas privativas de libertad cuando se hagan reuniones para cometer algún delito o cuando concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso).
En mi opinión, las citadas declaraciones de algunos relevantes cargos públicos evidencian su escasa cultura constitucional: en primer lugar, en un Estado democrático avanzado los derechos “no se autorizan” por los poderes públicos –no hay que pedir permiso para manifestarse ni para publicar una información- sino que se ejercen por sus titulares, que, en su caso, asumirán las correspondientes responsabilidades si no respetan los límites previstos en el ordenamiento. En segundo lugar, los derechos fundamentales, además de proteger a la ciudadanía frente a los poderes públicos, comportan también un mandato para esos mismos poderes, que deben adoptar las medidas necesarias para favorecer su máximo desarrollo, jurídico y práctico.
Sostiene la Delegada del Gobierno en Madrid que le molestan los límites a la prohibición de las manifestaciones pero, a diferencia de lo que ella cree, no dependen de la Ley, sino de la propia Constitución, que es la que dice que sólo se pueden prohibir “cuando existan razones fundadas de alteración del orden público para personas o bienes”. Y lo que tal cosa sea ha sido aclarado por nuestro Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia también parece ignorar: la noción de alteraciones del orden público “con peligro para personas y bienes” se refiere a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y político, puesto que el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política.
Y si además del Gobierno hay una mayoría, silenciosa o no, que se siente molesta por el ejercicio de ciertos derechos fundamentales eso no es motivo para introducir límites no queridos por la Constitución. Como ha dicho un Tribunal poco sospechoso de antisistema como es el Supremo de los Estados Unidos, el derecho a discrepar con lo que representa el orden establecido incluye la expresión pública de las propias ideas, “incluyendo naturalmente las opiniones provocadoras o despreciativas”. Y según ese mismo Tribunal, con palabras que ha reproducido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el hecho de que la sociedad pueda considerar ofensiva una expresión no es suficiente para suprimirla. Al contrario, ello puede ser un motivo para que esté constitucionalmente protegida.
Si las libertades de reunión, expresión y comunicación se han vuelto peligrosas para el poder, ello indica, parafraseando a Albert Camus, que están en camino de no dejarse prostitui.

Miguel Ángel Presno Linera.
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.


Fuente: http://presnolinera.wordpress.com


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