Parece que
sí, al menos al Gobierno. Por citar algunos ejemplos de los últimos
días, sostiene la Delegada del Gobierno en Madrid que la Ley reguladora
del derecho de reunión, de 1983, “tiene muchos años, es muy permisiva
con el derecho de manifestación y habría que modificarla para
racionalizar el uso del espacio público”. Por su parte, varios Ministros
han declarado que las protestas en la calle son perjudiciales para la
imagen exterior de España y al hoy eurodiputado Mayor Oreja, hasta no
hace mucho asiduo manifestante, le “inquieta que se retransmitan en
directo las cargas policiales”. Más en general, a Gobiernos de distintos
países democráticos les ha molestado la publicación de caricaturas que
satirizan la religión musulmana.
Que en la
Constitución española se hayan reconocido derechos fundamentales como
las libertades de expresión y comunicación o el derecho de reunión tiene
que ver con el tipo de sociedad que se pretende alcanzar: en nuestro
caso, y según el Preámbulo de la propia Norma Fundamental, una “sociedad
democrática avanzada” en la que los poderes públicos deben promover las
condiciones para que la libertad de la persona y de los grupos en los
que se integra sean reales y efectivas (artículo 9.2). Es evidente que
si a lo que se aspirara es a una sociedad atemorizada y sumisa no se
convertirían en núcleo del sistema constitucional un conjunto de
derechos y libertades que son la expresión de unos valores –libertad,
igualdad, justicia y pluralismo político- que deben proyectarse sobre
nuestra organización jurídica y política.
La propia Constitución al reconocer esos derechos ya les ha impuesto ciertos límites o, por emplear la expresión de moda, “modulaciones” : las reuniones deben ser “pacíficas y sin armas” y cuando se pretendan celebrar en lugares de tránsito público serán notificadas a la Autoridad gubernativa (art. 21); las libertades de expresión y comunicación ya vienen “moduladas” por, entre otros, el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia y la juventud (art. 20.4). Además, en 34 años de democracia diversas Leyes han concretado esas modulaciones y su alcance ha sido precisado por decenas de sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Si, por
seguir con los ejemplos mencionados, hay personas que se manifiestan o
expresan vulnerando bienes o derechos protegidos, el ordenamiento prevé
medidas sancionadoras administrativas (multas de cientos o miles de
euros en el caso de las reuniones), civiles (indemnizaciones por los
perjuicios causados cuando se lesiona el honor o la intimidad) y penales
(penas privativas de libertad cuando se hagan reuniones para cometer
algún delito o cuando concurran personas con armas, artefactos
explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso).
En mi
opinión, las citadas declaraciones de algunos relevantes cargos públicos
evidencian su escasa cultura constitucional: en primer lugar, en un
Estado democrático avanzado los derechos “no se autorizan” por los
poderes públicos –no hay que pedir permiso para manifestarse ni para
publicar una información- sino que se ejercen por sus titulares, que, en
su caso, asumirán las correspondientes responsabilidades si no respetan
los límites previstos en el ordenamiento. En segundo lugar, los
derechos fundamentales, además de proteger a la ciudadanía frente a los
poderes públicos, comportan también un mandato para esos mismos poderes,
que deben adoptar las medidas necesarias para favorecer su máximo
desarrollo, jurídico y práctico.
Sostiene la
Delegada del Gobierno en Madrid que le molestan los límites a la
prohibición de las manifestaciones pero, a diferencia de lo que ella
cree, no dependen de la Ley, sino de la propia Constitución, que es la
que dice que sólo se pueden prohibir “cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público para personas o bienes”. Y lo que tal cosa
sea ha sido aclarado por nuestro Tribunal Constitucional, cuya
jurisprudencia también parece ignorar: la noción de alteraciones del
orden público “con peligro para personas y bienes” se refiere a una
situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en
lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los
principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de
la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y
político, puesto que el contenido de las ideas sobre las
reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el
ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de
oportunidad política.
Y si además
del Gobierno hay una mayoría, silenciosa o no, que se siente molesta por
el ejercicio de ciertos derechos fundamentales eso no es motivo para
introducir límites no queridos por la Constitución. Como ha dicho un
Tribunal poco sospechoso de antisistema como es el Supremo de los
Estados Unidos, el derecho a discrepar con lo que representa el orden
establecido incluye la expresión pública de las propias ideas,
“incluyendo naturalmente las opiniones provocadoras o despreciativas”. Y
según ese mismo Tribunal, con palabras que ha reproducido el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, el hecho de que la sociedad pueda
considerar ofensiva una expresión no es suficiente para suprimirla. Al
contrario, ello puede ser un motivo para que esté constitucionalmente
protegida.
Si las
libertades de reunión, expresión y comunicación se han vuelto peligrosas
para el poder, ello indica, parafraseando a Albert Camus, que están en
camino de no dejarse prostitui.Miguel Ángel Presno Linera.
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
Fuente: http://presnolinera.wordpress.com
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