miércoles, 26 de septiembre de 2012

Los funcionarios se enfrentan ahora a una subida real de sus recetas

  • Los funcionarios jubilados que pertenezcan al régimen Muface pagan un 30% por sus recetas mientras que si pertenecieran al régimen general de la Seguridad Social solo pagarían un 10%.

  • No hay vulneración a la protección de datos por el hecho de que el farmacéutico conozca el tramo de renta de cada ciudadano, que se asocia a un código. El decreto ley del Gobierno obliga a Hacienda a aportar los datos necesarios para fijar la aportación del paciente en su medicina, en función del nivel de ingresos.


Aunque la ley entró en vigor el pasado mes de julio, la confusión continúa sobre los códigos asociados a las recetas que determinan el importe que el ciudadano tiene que pagar por los medicamentos. Los médicos deben incluir en las recetas un código que está asociado al nivel de renta del usuario para que el farmacéutico a la hora de dispensarle elmedicamento sepa cuanto debe cobrarle.

El nuevo sistema ha introducido nuevos desgloses de los códigos. Antes solo se diferenciaba a los jubilados, a las personas con patologías como el sida y las que tenían enfermedades derivadas de la intoxicación del aceite de colza. También existía una diferenciación para los funcionarios pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles (Muface), estos pagaban el 30% de las recetas. El resto de ciudadanos pagaban el mismo porcentaje por las recetas, el 40%.

Con el nuevo modelo se mantienen las tres primeras diferencias y se amplían por niveles de rentas los precios a pagar por el resto de ciudadanos. En el caso de los funcionarios que estén bajo el sistema Muface la cantidad a pagar por sus recetas no varía, sin embargo en el caso de que quieran pertenecer al sistema del Régimen General de la Seguridad Social se someterán a los niveles clasificatorios por rentas. En el caso de un funcionario jubilado este sistema les facilita pagar menos por receta que en el sistema Muface.

Se respeta la protección de datos

El decreto ley que desarrolla las medidas de ajuste en el sistema sanitario y el repago farmacéutico introduce un artículo que habilita a la Seguridad Social a tratar los datos contribuyentes que resulten imprescindibles para  determinar la cuantía de la aportación por la medicina. Dicho tratamiento no requerirá el consentimiento del interesado y se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A este respecto, el profesor Ramón Peralta, de la Universidad Complutense,  subraya que no hay ninguna vulneración de derecho por el conocimiento por parte del farmacéutico de la aportación que cada ciudadano hace por el medicamento según su renta. Argumenta que todo derecho fundamental puede tener un límite establecido en leyes que desarrollan algún aspecto.

En este caso, el decreto fija el uso que un tercero, en este caso el Estado, puede hacer referente a la información sobre la renta para determinar la cuantía que pagará el ciudadano por el producto farmacéutico.
El decreto señala también que la administración tributaria podrá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten necesarios para determinar el nivel de renta requerido. A su vez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponda a cada usuario. Eso sí, no comunicará la cifra concreta de la renta, si no un código que asocia el tramo de renta y lo que paga el ciudadano. Por ejemplo, el TSI 005 equivale a rentas de más de 100.000 euros que abonarán el 60% del coste de la medicina.

¿Qué significa cada código que se imprime en la receta?

Todavía hay algunas comunidades donde los centros médicos  no han actualizado el sistema de impresión de receta que incorpore el código que determina lo que paga el ciudadano. En ese caso, el farmacéutico puede acceder a ese código con el DNI o número de la seguridad social del usuario.

A continuación, se establece la aportación económica asociada a cada código:

Trabajadores en activo
TSI 003: Con renta inferior a 18.000 euros al año. Aporta el 40% del coste del fármaco.
TSI 004: Con renta de entre 18.000 y 100.000 euros al año. Abona el 50% del precio.
TSI 005: Con renta superior a los 100.000 euros al año. Paga el 60% del medicamento.

Pensionistas
Los pensionistas costearán el 10% de las recetas, pero pagarán entre 8 y 60 euros al mes como máximo por sus medicinas. Todo depende de la renta. Los jubilados que ganan menos de 18.000 euros al año pagarán como 8 euros al mes en medicamentos, mientras que aquellos con rentas de más de 18.000 y 100.0000 abonarán 18 euros como máximo. Mientras, los pensionistas de rentas de más de 100.000 pagarán de máximo 60 euros.

Quedan excluidos los jubilados con pensiones no contributivas y las rentas de inserción. 

Parados
TSI 001: Los parados sin prestación. No pagan nada.


Fuente: teinteresa.es

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